Información clave que los pensionistas deben comunicar a la Seguridad Social si se dan las siguientes circunstancias.
Los pensionistas del sistema pensiones de la Seguridad Social no necesitan presentar documentación adicional para seguir percibiendo su prestación, pero sí deben informar de ciertos cambios en sus circunstancias. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes que deben ser comunicados a la entidad gestora, usualmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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Comunicar cambios en el domicilio, actividad laboral y situación económica.
Los pensionistas deben notificar a la Seguridad Social cualquier variación en las siguientes circunstancias: cambios de domicilio (residencia habitual o fiscal), inicio de actividades laborales, y cambios en la situación económica, como el reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras, u otro tipo de rentas.
Informar de modificaciones en la situación familiar.
Asimismo, es necesario comunicar cambios en la situación familiar, como modificaciones en el estado civil, nacimientos y defunciones de familiares.
Fe de vida para pensionistas residentes en el extranjero.
Los pensionistas que residen fuera de España deben presentar un justificante original de vivencia cada año, dentro del primer trimestre natural. Este documento debe ser enviado a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión.
La fe de vida se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares o a través de las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar de residencia. Además, se contempla la posibilidad de realizar la comparecencia por videoconferencia para evitar desplazamientos innecesarios.
Comunicar el fallecimiento del pensionista.
En caso de fallecimiento del pensionista, se debe comunicar a la Seguridad Social, aportando el certificado de defunción. Esto se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve) o mediante la plataforma para solicitudes sin certificado digital, adjuntando la documentación pertinente.
Si el pensionista residía en el extranjero, el fallecimiento debe ser notificado a la Dirección Provincial del INSS que gestionaba su pensión, o en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia.
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