Jubilación anticipada por discapacidad a los 56 años: ¿Quiénes pueden acceder y qué requisitos se exigen?

Desde el pasado del 1 de Junio de 2023, aquellos trabajadores que puedan acreditar una discapacidad del 45% o superior, ocasionada por una de las patologías mencionadas a continuación, podrán acceder al sistema de jubilación de la Seguridad Social a la edad mínima de 56 años de manera excepcional. Si la persona trabajadora tiene una discapacidad del 65% o más, su edad mínima se reduce a los 52 años. Además, el tiempo de cotización exigido se reduce a 5 años afectos a la discapacidad, sin perjuicio de que el mínimo cotizado en cómputo total en la vida laboral ascienda a 15 años.

Jubilación anticipada por discapacidad: ¿Quiénes pueden acceder y qué requisitos se exigen?

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Patologías que dan acceso a la jubilación anticipada

Según el Real Decreto 370/2023 de 16 de Mayo, se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de aquellos trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%. Esta nueva normativa ha supuesto un cambio significativo en las características de acceso a esta pensión.

Las enfermedades aprobadas como generadoras de discapacidad conforme al R.D 370/2023 son las siguientes:

  • Discapacidad Intelectual
  • Parálisis Cerebral
  • Anomalías Genéticas (Síndromes: De Down, De Prader Willi, X frágil; Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.)
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de la polio o síndrome postpolio
  • Daño cerebral (adquirido): (Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.)
  • Enfermedad mental (Esquizofrenia o Trastorno Bipolar)
  • Enfermedad neurológica: (Esclerosis: Lateral amiotrófica, múltiple; Leucodistrofías, Síndrome de Tourette o Lesión medular traumática)

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad

Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por motivos de discapacidad son los siguientes:

  • Estar en situación de Alta o Asimilado al alta en la fecha del hecho causante.
  • Haber cotizado el tiempo mínimo legal para el acceso a la jubilación, es decir, haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 5 años deben estar afectos a una de las discapacidades mencionadas anteriormente, con un grado de discapacidad del 45% o más.

¿Y si no se ha cotizado el tiempo suficiente?

Es importante tener en cuenta que, además del tiempo cotizado, también se considera el tiempo en el que se ha estado Asimilado al alta. Un Asimilado al alta es aquel trabajador que, aunque no esté ejerciendo actividad laboral, cotiza como si lo estuviera. Por lo tanto, si se ha estado en situaciones como baja médica, baja por nacimiento, permisos retribuidos, vacaciones retribuidas al finalizar la relación laboral, periodos de ERTE o desempleo, este tiempo se considera efectivo y se tendrá en cuenta para el acceso a la jubilación.

¿Cómo acreditar la discapacidad para acceder a la jubilación anticipada?

Con la nueva normativa, se exige un informe médico que avale la patología, siempre que sea en un grado de 45% o más, así como la certificación del instituto de mayores y servicios sociales, u otro órgano análogo en la comunidad autónoma, que pruebe la información del informe médico.

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